Registro y vigilancia de Marca europea

Pueden constituir marca comunitaria todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.

La marca comunitaria despliega sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea. La marca comunitaria tiene carácter unitario; sólo puede ser solicitada y, en su caso, concedida para todo el territorio de la Unión Europea.

La marca comunitaria se concederá por un periodo de 10 años contados a partir de la fecha de solicitud. El registro podrá renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.

Más información sobre la marca comunitaria: http://oami.europa.eu/es/mark/default.htm