Registro de Marcas y distintivos

La marca es un activo intangible que resulta cada día más un factor clave de éxito sin el cual es imposible pensar una estrategia empresaria en mercados de competencia.

  • Registro y vigilancia de su marca en España
  • Registro y vigilancia de su marca Comunitaria, disfrute de protección en todos los países de la Unión Europea
  • Registro y vigilancia de su marca en Estados Unidos

El registro es la única manera de proteger la marca creada frente al uso indebido por parte de terceros, quienes con buena o con mala fe pueden utilizar marcas iguales o similares generando confusión en el consumidor y grandes perjuicios a nuestra empresa.

Con el registro, el titular se convierte en el dueño de la marca y goza del monopolio exclusivo de explotación

RegistrosNIC, consciente de la importancia de controlar por usted mismo, con autonomía, seguridad y profesionalidad, le brinda todos los servicios necesarios para proteger su marca en la nueva era.

Diferencias entre la Marca del nombre de dominio

El nombre de dominio es la dirección de “internet” que puede obtenerse en el caso de los dominios.es de la Entidad Pública Empresarial Red.es (www.dominios.es). Cuando se registra un nombre que entra en conflicto con una marca puede obtenerse protección legal bien ante los tribunales bien ante el sistema de arbitraje establecido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Los nombres de dominio de segundo nivel bajo “.es” se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud. No podrán ser objeto de solicitud como nombres de dominio aquellos que hayan sido previamente asignados. También tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.

En el tercer nivel podrán asignarse nombres de dominio bajo los siguientes indicativos: “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “.gov.es” y “.edu.es”. Estos nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal en la solicitud. No podrán ser objeto de solicitud los nombres de dominio que hayan sido previamente asignados. En la asignación de nombres de dominio con los indicativos “.gov.es” y “.edu.es” se verificará con carácter previo a su asignación el cumplimiento de los requisitos de legitimación contenidos en la normativa vigente, así como el cumplimiento de las normas de sintaxis. Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, también tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.

El registro de nombres de dominio bajo .com, .org y .net no está sometido a ningún tipo de comprobación previa, se asignan siguiendo el principio de “primer llegado primer servido”, y su registro se realiza por el ICANN, con domicilio en California.